martes, 16 de mayo de 2006

Tus derechos en caso de detención

- Tus derechos (art. 17 CE y arts. 520-527 LEC)
Ante la detención:
Desde el momento en que te pare un policía tienes una serie de derechos que debes conocer para poder ejercitar, así, tienes derecho a ser informado de lo que se te acusa, o como mínimo deberían informarte de si vas como retenido para identificación, detenido o detenido en incomunicación; a que el policía que te detiene o identifica muestre su numero de placa; a no ser esposado si no has intentado huir y te comprometes a no hacer ni resistir a la autoridad.
En comisaría:
1. Retenidos para identificación: En principio sólo pueden limitar tu libertad de movimientos, pero no pueden quitarte nada, ni impedir que uses tu móvil o una cabina si está en el interior de la dependencia policial. No te pueden pedir que hagas ninguna declaración. La retención debe durar "el tiempo mínimo imprescindible".
2. Detenidos: Desde que se te detiene hasta que se te lleve a presencia de un juez no pueden pasar más de 72 horas, en ese tiempo tienes los siguientes derechos: ante todo, tienes derecho a negarte a declarar y/o mentir en tu declaración; también tienes derecho a que tu detención sea comunicada por la policía a quien tu le digas; a designar un abogado (basta dar su nombre a la policía) o recibir uno de oficio; a pedir el reconocimiento de un médico forense; a recibir comida, bebida y unas condiciones de higiene mínimas; a un intérprete, si eres extranjero.
3. Detenidos en incomunicación (Ley Antiterrorista): Hasta 5 días de arresto hasta la puesta en marcha a disposición de la Audiencia Nacional, la incomunicación elimina los derechos a la asistencia de un abogado propio (sólo de oficio y sin entrevista privada) ni a que se avise de tu detención , en teoría se mantienen los demás.
- El registro domiciliario (arts. 569-88 LEC)
Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo), para que el registro sea válido tienes que estar presente como detenido, o alguien en quien hayas delegado. También debe haber dos testigos (normalmente vecinos) y se tiene que levantar registro de lo incautado y un acta policial de registro, documentos que tienen que enseñarte. Si estás presente en persona, fíjate bien en el registro: qué buscan, cuánto tardan, qué se llevan... Si ves que algo no es tuyo, para el registro y hazlo saber a los testigos.
- El Habeas Corpus (HC)
La LO 6/1984 regula cómo presentar un habeas corpus o denuncia por detención ilegal, solicitando el paso inmediato a disposición judicial, a favor del detenido. La denuncia, a presentar en el Juzgado de Instrucción, puede ser hecha por la persona interesada, su abogad@, familiares e íntimos... también pueden hacerlo la fiscalía o el Defensor del pueblo.
- Durante la declaración ante el juez
La declaración en comisaría, aunque hayas firmado, es de inferior rango que la que se
hace ante el Juez. En los Juzgados puedes negar las declaraciones anteriores, puedes hacer una declaración nueva o decidir que no quieres declarar nada.
Es el momento de denunciar malos tratos, pedir que se investiguen las actuaciones policiales (con independencia de actuaciones posteriores). Tras esta declaración ya nos e vuelve a comisaría: o bien te dejan en libertad (sin cargos o condicional), o bien te llevan a prisión; en todo caso la detención termina aquí.
- Recomendaciones:
Si prevés problemas:
Lleva siempre el DNI. Si la policía te coge el DNI, pide que te lo devuelvan cuanto antes. ¡No te vayas sin él! Pregúntales qué hacen y por qué, si te van a detener o no, pide que se identifiquen.
Durante la detención:
- Si te detienen en sitio público, grita tu nombre y apellido.
- No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.
- Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que presente un HC. Exige la presencia de tu abogado.
- Si te visita un abogado de oficio, un médico o un perito judicial, que se identifique, comprueba que no son policías.
- Pide ser reconocido por un médico (aunque no haya maltrato) para que haya constancia de tu estado fisico en comisaría.
- Si te cita la policía a declarar en comisaría no vayas. Si quieres declarar algo, hazlo directamente en el Juzgado de Instrucción (eso pude evitar pasar por la detención).
- No firmes nada y , si lo haces, lee bien antes lo escrito; comprueba que no haya espacios en blanco y firma por todo el documento en márgenes y renglones finales.
- No hables, no creas nada de lo que te digan, mantente firme en tu derecho a no declarar y confiado. No hables de cosas que parezcan no tener que ver con la causa de la detención. Si no puedes aguantar en silencio, miente.
- Aguanta sin comer y sin beber todo lo que puedas (pueden drogarte)
Ante el juez:
- Sigues pudiendo mentir o no declarar, pero aquí hay que pensarlo mejor, intenta que te asesore alguien de confianza.
Denuncia todo maltratro físico o psicológico. Aunque no llegue a tortura, denuncia toda presión para forzarte a declarar o negarte tus derechos (horas de pie, horas de interrogatorio, humillaciones, insultos, amenazas...)
Tras la puerta en libertad:
- Entérate de si queda algo pendiente de la detención (denuncias de la policía, nuevas causas...)
- Ante agresiones o maltratos, vuelve a pedir exámenes médicos para tener tus informes propios.
Fuente: Fanzine Tagrawla Crew Nº3

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